Sabemos que el “antagonista” de esta Reforma Tributaria, fue el IVA. Pero, ¿qué otros aspectos impactaron a las microempresas?… aquí te contamos.
Han pasado ya 9 meses desde que la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), impuesta por el Gobierno Nacional, empezó a regir. Y como era de esperarse, los cambios que dejó impactaron a los ciudadanos de a pie, a evasores y por supuesto, a las grandes empresas y a las microempresas.
Más ciudadanos declarando renta, alivios tributarios a las grandes empresas, nuevos impuestos a algunos productos y duras penas para los evasores; fueron algunos de los más resonantes cambios tributarios de este proyecto.
Y ya que estamos al corriente de estos aspectos generales, analicemos las alteraciones que dejó la reforma, específicamente en las finanzas de las pymes.
Empecemos…
Beneficios de progresividad no cobijan a las nuevas empresas
El artículo 4 de la ley 1429, tenía importantes beneficios de progresividad en la tarifa de Impuesto de Renta para las pymes que habían sido creadas a partir del 1 de enero del año 2011.
Y lo decimos en pasado porque fue retirado del ordenamiento jurídico, a través del artículo 376 de la ley 1819 de 2016. Esto significa que las empresas creadas a partir del 01 de enero del 2017, no tendrán con dicho beneficio. Sin embargo, los que estaban cobijados por ella, contarán con un “Tratamiento preferencial” y mantendrán algunos beneficios en la tarifa.
Monotributo
El Monotributo es un impuesto opcional y/o alternativo. Se presentó para simplificar el pago de impuestos a los empresarios con ventas reflejadas entre 41 y 104 millones de pesos.
Éste se solventa con hasta 80.000 pesos mensuales y evidentemente busca la formalización del empleo más que el recaudo. Cuenta con acceso al ahorro para la vejez (BEPS) y riesgos profesionales.
Cabe aclarar que los comerciantes pueden optar por el monotributo o seguir declarando renta normalmente.
Unificación de impuestos
¿Cuáles?… el Impuesto de Renta y el CREE. Este movimiento ayudó a las microempresas a simplificar los trámites del pago de impuestos. Un cambio considerablemente positivo, pues ya no es necesario invertir tiempo y dinero en liquidar por separado dos tributos, que tienen fórmulas de depuración distintas.
Cambios en IVA
Esta reforma estableció que los servicios prestados desde el exterior, cuando el consumidor está en el país, serán gravados. Es decir, que muchos de los servicios que adquieren las pymes colombianas a proveedores del exterior, significan un sobrecoste.
Evasión de impuestos
Para dar frente a esta conducta ilegal existen sanciones que multan hasta con un 160% del valor evadido. Pero con la Reforma se ‘premia’ con una reducción a las empresas que presentan su declaración de manera voluntaria. También hay recompensa si los antecedentes de pago son positivos.
En conclusión, éste sistema tributario termina ayudando a la comunidad de una manera más efectiva, pues no ponen impuestos muy altos al sector empresarial, que son los generadores de empleo, sino a las personas que, a la final, son las que se enriquecen.
Fuente: Abecé Reforma Tributaria -DIAN
Tambien te puede interesar: